Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien afectado

Sublema de bien
Civ. Bien vinculado a un uso general o a un uso público y que se integra en el dominio público.
La afectación puede producirse directamente por una norma o mediante actos administrativos en los que se consignen el bien o derecho a que se refiere la afectación, el fin al que se destinan, su integración en el dominio público, así como el órgano al que le corresponde el ejercicio de las competencias demaniales. Ley 33/2003, de noviembre, del Patrimonio de la Administración Pública, de España, arts. 65 y 66. Ley Nacional n.º 21 499 de Expropiaciones, de Argentina, art. 34.