Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien adquirido

Sublema de bien
1. Hist. En la Alta Edad Media, en derecho privado, bien conseguido por una persona en su vida y del que puede disponer libremente, sin ser considerado bien patrimonial o de abolengo.
2. Hist. En algunas ocasiones, se equipara al bien ganancial.
3. Hist. El derecho visigodo incorpora los conceptos de bienes propios y bienes adquiridos y entre estos posteriormente se empieza a diferenciar a su vez según su modo de adquisición, teniendo efectos jurídicos diferentes si proceden de donación real, de donación propter nupcias u otro tipo de donaciones, por botín de guerra o por trabajo personal, diferenciación que se mantiene en el derecho medieval. Durante el Antiguo Régimen se traslada dicho concepto al derecho público: son los bienes conquistados por los reyes, que por tal razón eran apropiados y considerados como bienes propios del monarca, por lo que podían ser divididos entre sus hijos, en un sentido patrimonial del reino (así, por ejemplo, los denominados reinos adquiridos o reinos acapetos).
«Establimus encara, que si algun Rey ganare ó conquiriere de moros otro regno ó regnos, et oviere fijos de leyal coniugio, et lis quisiere partir sus regnos, puédelo fer et asignar á cada uno quoal regno aya por cartas en su Cort, et aqueyllo valdrá, porque eyll se los ganó» (FGN, 2.4.1). Se designa indistintamente bien adquirido, captado, conquistado, ganado o propio.

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