Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien adicionable

Sublema de bien
Civ. Bien que forma parte del caudal hereditario por pertenecer al causante en el año anterior al fallecimiento, haber sido adquirido por él en usufructo los tres años anteriores al fallecimiento, tratarse de valores y efectos depositados, así como de valores nominativos endosados cuya transferencia no se haga constar en los libros de la entidad emisora antes del fallecimiento del causante.
RISD, arts. 25-28.