Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien absolutamente inembargable

Sublema de bien
Proc. Bien no susceptible de embargo en ningún caso.
«No serán en absoluto embargables: 1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal» (LEC, art. 605 ).