Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bicameralismo

Const. y Parl. Configuración del Parlamento o Asamblea Legislativa en dos Cámaras denominadas habitualmente Cámara Alta y Cámara Baja. Tradicionalmente en la primera estaban representados los estamentos privilegiados. En la actualidad, la Cámara Alta suele configurarse como de representación territorial.
Las dos Cámaras pueden tener un nivel semejante de competencias, supuesto en que se habla de bicameralismo perfecto, o desigual, en cuyo caso es bicameralismo imperfecto. «Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado» (Constitución Española, art. 66 .1). En Argentina, los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base del sistema representativo, republicano y federal. Constitución de la Nación Argentina, arts. 44 y sigs.