Diccionario panhispánico del español jurídico

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beneficio por postergación de la pensión

Sublema de beneficio
Adm. y Lab.; C. Rica Beneficio económico que reciben los funcionarios que deciden mantenerse en sus funciones cuando cumplen los requisitos para obtener una jubilación ordinaria.
Ley 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, art. 45. El beneficio por postergación de la pensión entraña que los funcionarios tendrán opción a mejorar el monto de la jubilación en un cinco coma seis por ciento (5,6 %) por cada año natural de postergación, hasta por un período de siete años, sin que el monto final de la jubilación supere el salario de un catedrático universitario con dedicación exclusiva y treinta anualidades al momento de hacer efectivo su retiro laboral.