Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficio de inventario

Sublema de beneficio
1. Civ. Restricción de la responsabilidad del heredero a los bienes hereditarios o recibidos en la herencia, sin que se extienda a los bienes propios del heredero aceptante, en contraposición a la aceptación pura y simple de la herencia que obliga al heredero a responder con los propios bienes de las deudas que pueda tener la herencia.
CC, art. 1010. En el artículo 1023 del CC se regulan los efectos del beneficio de inventario que suponen siempre la independencia o estancamiento patrimonial del caudal hereditario respecto del patrimonio del heredero.
2. Hist.; Arg. y P. Rico Figura por la que el heredero podía aceptar la herencia dejando a salvo sus bienes para responder por las deudas del causante.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos (art. 2317). Código Civil de 1930, de Puerto Rico, art. 964 (Derogado).

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