- beneficio de inventario
- 1. Civ. Restricción de la responsabilidad del heredero a los bienes hereditarios o recibidos en la herencia, sin que se extienda a los bienes propios del heredero aceptante, en contraposición a la aceptación pura y simple de la herencia que obliga al heredero a responder con los propios bienes de las deudas que pueda tener la herencia.2. Hist.; Arg. y P. Rico Figura por la que el heredero podía aceptar la herencia dejando a salvo sus bienes para responder por las deudas del causante.El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos (art. 2317).
Código Civil de 1930, de Puerto Rico, art. 964 (Derogado).
Sublema de beneficio