Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficio de excusión

Sublema de beneficio
Civ. Facultad que corresponde al fiador en la fianza simple de oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se habilite la insolvencia total o parcial del deudor fiado. Se denomina también derecho de excusión.
CC, art. 1830. Se recoge en el derecho catalán, salvo en Barcelona, Recognoverunt Próceres, cap. VII.