Diccionario panhispánico del español jurídico

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beneficio de ejecución condicional de la pena

Sublema de beneficio
Pen.; C. Rica Suspensión de la pena, fundada en el análisis de la personalidad del condenado y su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta haya sido acorde con las normas sociales; en el comportamiento posterior al hecho; en su arrepentimiento y deseo demostrado de reparar en lo posible las consecuencias de su acción y en los móviles, caracteres y circunstancias del suceso.
Es posible conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena cuando la sanción de prisión prevista no exceda tres años y se cumplan los requisitos legales. Es condición indispensable para su otorgamiento que se trate de un delincuente primario. El tribunal otorgará el beneficio cuando pueda razonablemente suponerse que el condenado se comportará acorde a derecho sin necesidad de ejecutar la pena. El beneficio de ejecución condicional de la pena no es derecho del imputado, sino potestad del juez, y es revocable. Ley 4573, de Código Penal, art. 59.