- beneficio de división de acciones
- Civ. e Hist. Privilegio que concede la ley a los fiadores de requerir al acreedor en el caso de que el deudor no pague la deuda, cuando son varios los fiadores y no se han obligado solidariamente, por lo que pide la división de la deuda para responder solo de la parte correspondiente que garantizó.Se recogió en el derecho foral catalán.
Sublema de beneficio