- beneficio de división
- Civ. Derecho de un fiador a ser reclamado exclusivamente por la parte proporcional de la deuda de la que es responsable.«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación de responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponde satisfacer a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad»
(CC, art. 1837) . Es otorgado al destinatario de una reclamación cuyo objeto es un derecho de crédito que debe ser satisfecho por varios deudores. Cuando lo debido por varios es reclamado a uno solo de ellos puede este ejercer el derecho a exigir del acreedor que divida su crédito entre los distintos coobligados a la prestación.CC, art. 1137.
Sublema de beneficio