Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficio de división

Sublema de beneficio
Civ. Derecho de un fiador a ser reclamado exclusivamente por la parte proporcional de la deuda de la que es responsable.
«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación de responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponde satisfacer a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad» (CC, art. 1837) . Es otorgado al destinatario de una reclamación cuyo objeto es un derecho de crédito que debe ser satisfecho por varios deudores. Cuando lo debido por varios es reclamado a uno solo de ellos puede este ejercer el derecho a exigir del acreedor que divida su crédito entre los distintos coobligados a la prestación. CC, art. 1137.