Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficencia

Adm. Conjunto de instituciones, establecimientos y organismos públicos o privados dedicados a la asistencia de personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas.
La administrativización de estos servicios, desarrollada en toda Europa desde el siglo xvi, se llevó a efecto con el inicio del constitucionalismo. El artículo 21 de la Declaración de Derechos francesa de 24 de junio de 1793 estableció que los secours publics son una deuda sagrada y la sociedad debe asegurar la subsistencia a los ciudadanos desafortunados. El artículo 321 de la Constitución de Cádiz de 1812 municipalizó la beneficencia: «estará a cargo de los ayuntamientos el cuidado de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia bajo las reglas que se prescriban».

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