Diccionario panhispánico del español jurídico

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bautismo

Can. El Codex Iuris Canonici, c. 849, establece que «el bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente solo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal». Y en el mismo sentido lo hace el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, c. 1213.
«Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado» (CIC, c. 864). Exceptuado el caso de peligro de muerte, para bautizar lícitamente a un niño, se requiere que den su consentimiento los padres, o al menos uno de ellos, o quienes legítimamente hacen sus veces.