La contratación pública de bases de datos tiene un régimen especial de exención de la concurrencia. La base de datos es una obra protegible por la ley de propiedad intelectual siempre que por la selección y disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.
TRLPI, art. 12.2. La protección de datos personales cuenta con un proceso judicial especial en Argentina regulado a través del
art. 43 de la Constitución de la Nación y de la
Ley 25 326, en su art. 33, denominado
habeas data.
Ley n.º 963, del Digesto Jurídico Nicaragüense (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 203, del 25 de octubre de 2017), de Nicaragua, art. 3.