- barrera electoral
- Const. Tanto por ciento mínimo de votos que debe obtener una fuerza política para participar en el reparto de escaños. Para el Congreso de los Diputados, el 3 % de los válidamente emitidos.«No puede estimarse, pues, como se ha dicho, que la aplicación de la barrera del 3 % de los votos válidamente emitidos suponga vulneración del artículo 23 CE» (
STC 265/1993, de 26 de julio ). «La reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana […] mantiene la barrera electoral del 5 %» (El País, 20 de septiembre de 2005).