Diccionario panhispánico del español jurídico

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bando militar

Sublema de bando
Mil. Bando dictado por las autoridades militares en los supuestos en que han asumido legalmente la conservación y el orden en situaciones de emergencia.
El artículo 30 del CPM castiga a quien, en situación de conflicto armado o estado de sitio, se niegue a cumplir o incumpla los bandos de las autoridades militares. Blecua Fraga, R., y J. L. Rodríguez-Villasante (coords.): Comentarios al Código Penal Militar, págs. 741-754.