- banco pantalla
- Merc. Entidad de crédito o similar que haya sido constituida en un país en el que no ejerce realmente una verdadera gestión y dirección de las actividades, y que además no sea filial de un grupo financiero regulado.Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
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