Diccionario panhispánico del español jurídico

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Banco de San Fernando

Sublema de banco1
Adm. Banco creado por Real Cédula de 9 de junio de 1829, que lo configura como una sociedad anónima de accionistas, creada mediante una autorización del monarca, de acuerdo con lo que exigía el artículo 411 del Código de Comercio.
La Real Cédula le concedía la facultad privativa de emitir billetes pagaderos a la vista al portador. La emisión de billetes se limitaba a la capital, sin que pudiera trasladarse ni delegarse a las cajas subalternas de las provincias. El privilegio de que gozaba el banco justificaba también la intervención o supervisión estatal que se llevaba a cabo a través de la figura del comisario regio. Actuó sobre todo como apoyo a las necesidades financieras del Gobierno. Una Real Orden de 20 de diciembre de 1845 decía: «El banco de San Fernando se constituye banquero del gobierno y en consecuencia percibirá todos los productos de las rentas, arbitrios y contribuciones del Estado y satisfará las obligaciones de este con arreglo a las condiciones del presente convenio».

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