Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

banco de feria

Sublema de banco1
Adm. Delegación de los bancos establecidos en las ciudades y villas más importantes, especializada en operar en las ferias regionales.
Normalmente mediaba entre los minoristas, que adquirían mercancías fiadas con el aval de los bancos a los comerciantes mayoristas. La cuenta de crédito se liquidaba en la feria siguiente, con la intervención de los bancos de feria.