Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Banco de España

Sublema de banco1
Adm. y Merc.; Esp. Entidad de derecho público con personalidad propia que tiene un estatuto de independencia respecto de la Administración del Estado y forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Entre sus funciones están: mantener la estabilidad de precios, participar en la definición y ejecución de la política monetaria de la comunidad, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros, promover el buen funcionamiento del sistema de pagos, emitir los billetes de curso legal y supervisar a la banca española.
Banco creado por transformación del Español de San Fernando. Ley de 28 de enero de 1856. El privilegio de emisión, con carácter monopolístico, le fue atribuido por Real Decreto de 18 de marzo de 1874. La Ley de 14 de julio de 1891 lo prorrogó. Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. LOSSEC, arts. 50 y sigs.

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