Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Banco Central de la República Argentina

Sublema de banco1
Fin. y Merc.; Arg. Entidad autárquica cuya misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda.
La Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 6, consagra su establecimiento y reglamentación como facultad del Poder Legislativo Nacional y que las provincias no pueden «ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal» (art. 126).