- balance especial de fusión
- Merc.; Arg. Balance preparado para cada sociedad por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres meses a la firma del compromiso, y confeccionados sobre bases homogénicas y criterios de valuación idénticos.
Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina , art. 83, ap. 4, d.
Sublema de balance