Diccionario panhispánico del español jurídico

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balance de los bancos

Sublema de balance
Merc.; Nic. Balance que los bancos deberán formular respecto a sus estados financieros al cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la junta general de accionistas de los bancos, deberán celebrar sesión ordinaria a efectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la institución, debiendo remitir a la superintendencia certificación de los mismos. Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 24.