Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

baja en redención

Sublema de baja
Pen. Pérdida del beneficio penitenciario de la redención de penas por el trabajo debido a la participación en un intento de fuga de la prisión o por la comisión de faltas disciplinarias en el centro penitenciario.
«El beneficio de redención de penas por el trabajo se perderá: 1. Cuando realice intento de evasión, consiga o no su propósito. En este caso quedará inhabilitado para redimir en lo sucesivo. 2. Por la comisión de dos faltas graves o muy graves. El penado podrá ser rehabilitado y continuar redimiendo una vez que le haya sido invalidada de su expediente la anotación de la falta conforme al artículo 116 y previa aprobación del Patronato a propuesta de la junta de Régimen. Los días ya redimidos serán computables para reducir la pena o penas correspondientes» (Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956, art. 73).