Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bahía jurídica

Int. púb. Escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de esta, en la que el Estado ribereño puede trazar en bajamar una línea recta de cierre entre los puntos naturales de entrada calificando como interiores las aguas encerradas, siempre que la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de la bahía no exceda de 24 millas marinas y la superficie de agua encerrada sea igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.
CNUDM, art. 10. CCCN, art. 235, inc. b; Ley 17 094, de Argentina, art. 1, sobre la extensión de la soberanía nacional.

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