Diccionario panhispánico del español jurídico

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Bachiller

Adm.; Esp. Título que se obtiene por la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. LOE, art. 37.1 en la redacción dada por la LOMLOE.

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