Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

año judicial

Sublema de año
Proc. Período temporal durante el cual están los tribunales en pleno funcionamiento, y que va desde el 1 de septiembre al 31 de julio. Se excluye agosto por ser período en que vacan los tribunales salvo excepciones, como la instrucción de procedimientos penales.
LOPJ, art. 179 .