Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ayo del rey

Sublema de ayo
Gral. Oficial de la Casa del Rey encargado de la educación de los infantes, siendo auxiliado por otros sirvientes.
«Todos los que los han de servir, también de mugeres como de omes» (P 2, 7, 4). Son designados directamente por el rey y la reina, al ser las personas más directamente encargadas de la guarda y educación de los infantes e infantas. Se recogen determinadas características personales, tanto en su linaje, buenas costumbres, educación y buenas maneras al hablar, etc. (P 2, 7, 6-8), de forma que sean aptos para la buena educación y compostura externa de los infantes. «El rey e la reina son tenudos de dar ayos a sus fijos» (P 2, 7, 9) y, asimismo, son los que supervisan la adquisición y progreso de los infantes en cuanto cultura, el talante, el trato de gentes, cabalgar, cazar, etc., resultado de la actuación de los ayos (P 2, 7, 10).