Diccionario panhispánico del español jurídico

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avocación de las competencias

Sublema de avocación
Adm. e Hist. Decisión de asumir los órganos superiores, cuando esté previsto en las leyes, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Si la avocación se pretende de órganos que no sean jerárquicamente dependientes, solo es posible en los supuestos de delegación de competencia y el único órgano que puede acordarla es el delegante. LRJSP, art. 10.
En el Antiguo Régimen la avocación podía producirse incondicionalmente sobre cualquier asunto administrativo y jurisdiccional, considerando que el titular de todas las funciones públicas era el rey. Las avocaciones podían «ser particulares, cuando se referían a un caso concreto, que normalmente surgía de una dificultad política o de la petición de un grande. Pero también había avocaciones generales que se acordaban cuando el Rey deseaba sustraer de un modo permanente a los tribunales ordinarios la decisión sobre determinados asuntos, o sobre materias concretas». Todo ello se explica porque la justicia, en definitiva, pertenecía por entero al rey. Fue Luis XIV el que dijo «entre Dios, Yo y la Justicia, no hay Ley» (Muñoz Machado, S.: Tratado I, 631).

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