Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

avería marítima

Sublema de avería
Merc. Conjunto de daños, y en su caso gastos, causados deliberada y razonablemente para salvar intereses involucrados en una expedición marítima para hacer frente a un riesgo conocido y efectivo. La avería se denomina común o gruesa cuando los daños o gastos redundan en beneficio común de los intereses que se salvaguardan. Es simple o particular la avería cuando no concurren alguna de esas circunstancias.
CCom, arts. 806-818 y 846-868.