- aval cambiario
- Merc. Garantía total o parcial del cumplimiento de una obligación de pago contraída por otro sujeto que se denomina avalado. El avalista responde de igual manera que el avalado y no puede oponer las excepciones personales de este. Puede otorgarse aval por todo o parte del importe de la letra.
Ley Cambiaria y del Cheque , arts. 35 y sigs.
Sublema de aval