Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

auxiliar judicial

Sublema de auxiliar2
Proc.; Arg., El Salv. y Pan. Persona que, sin formar parte del órgano judicial, es nombrada por el juez de la causa como perito, intérprete, depositario o administrador para actuar en determinado proceso a cambio de honorarios tasados por dicho juez.
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la CSJ debe aprobar cada dos años una lista de auxiliares, de la cual deben nombrarse estos en forma rotativa.Código Judicial, de Panamá, arts. 218 y sigs.