Diccionario panhispánico del español jurídico

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autotutela ejecutiva

Adm. Prerrogativa de la Administración según la cual puede proceder a la ejecución forzosa de sus propios actos en caso de resistencia de los destinatarios a cumplirlos.
Habitualmente se aplican estos poderes de ejecución a decisiones de carácter administrativo y en sustitución de la tutela ejecutiva que podían prestar a la Administración los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo, pero también puede aplicarse a relaciones de naturaleza civil, como es el caso del empleo del interdictum propium, o la recuperación posesoria, para defender o recuperar la posesión de bienes. LPAP, art. 41.1; LRBRL, art. 82.a; LPAC, art. 99 : «Las Administraciones públicas a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan intervención de los tribunales».

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