Habitualmente se aplican estos poderes de ejecución a decisiones de carácter administrativo y en sustitución de la tutela ejecutiva que podían prestar a la Administración los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo, pero también puede aplicarse a relaciones de naturaleza civil, como es el caso del empleo del
, o la recuperación posesoria, para defender o recuperar la posesión de bienes.
LPAP, art. 41.1; LRBRL, art. 82.a; LPAC, art. 99 : «
Las Administraciones públicas a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan intervención de los tribunales».