Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autotutela declarativa

Adm. Prerrogativa de la Administración pública, según la cual los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan.
LPAC, art. 39.1. Los actos administrativos generan efectos, por tanto, con independencia de las adhesiones o discrepancias que provoquen. Si el destinatario pone en cuestión su legalidad, tendrá que impugnarlo ante los tribunales. La presunción de legalidad puede ser contrastada en un proceso contencioso-administrativo ulterior, pero se trata de una presunción que solo puede ser eliminada por una decisión judicial final que declare la invalidez del acto.

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