Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización especial de uso de armas para menores

Sublema de autorización
Adm. Autorización que necesitan los españoles y extranjeros residentes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que no pueden poseer armas largas rayadas ni de la categoría 3.ª, 1, pero sí utilizarlas en la caza mayor o en competiciones deportivas júnior, siempre que vayan acompañados de mayores de edad en posesión de licencia de armas D, E o F previamente comprometidos a vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2, para la caza mayor y menor, y las de la categoría 3.ª, 2 y 3, para competiciones deportivas júnior. Ambas autorizaciones especiales tendrán validez hasta la mayoría de edad, sin necesidad de renovaciones, concediéndolas el director general de la Guardia Civil previa solicitud en las comandancias o puestos de la Guardia Civil del domicilio del menor, suscritas por él y por quien ejerza la patria potestad o la tutela, acompañando los documentos que señala el artículo 109 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.

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