- autorización en materia de aguas
- 1. Adm. Acto administrativo mediante el que el organismo de cuenca competente muestra su conformidad para que los particulares celebren en el futuro un negocio jurídico o mediante el que se da plena eficacia a un negocio jurídico ya concluido, ambos referidos, de alguna forma, a la utilización del agua.2. Adm. Acto administrativo mediante el que la Administración otorga el derecho a utilizar el dominio público hidráulico, cuando el ordenamiento jurídico no exige concesión administrativa.
Sublema de autorización