Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización en materia de aguas

Sublema de autorización
1. Adm. Acto administrativo mediante el que el organismo de cuenca competente muestra su conformidad para que los particulares celebren en el futuro un negocio jurídico o mediante el que se da plena eficacia a un negocio jurídico ya concluido, ambos referidos, de alguna forma, a la utilización del agua.
A la primera categoría pertenece la autorización de la transmisión de concesiones que supongan un servicio público. A la segunda, la autorización de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.. TRLA, arts. 63 y 68.
2. Adm. Acto administrativo mediante el que la Administración otorga el derecho a utilizar el dominio público hidráulico, cuando el ordenamiento jurídico no exige concesión administrativa.
TRLA, art. 59.1.