Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización de uso de aguas

Sublema de autorización
Adm. Acto administrativo que permite llevar a cabo un uso del agua con determinadas características distintas del uso que habilita una concesión.
Si el uso no es privativo, puede otorgarse una autorización para ello con el límite temporal de dos años y advirtiéndose expresamente de que se otorga a precario. Los órganos de la Administración central del Estado o de las comunidades autónomas para llevar a cabo el uso privativo solo precisan autorización especial, no concesión. TRLA, art. 59.5 ; RDPH, art. 77.

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