Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización de reutilización de aguas depuradas

Sublema de autorización
Adm. Autorización otorgada al titular de un permiso de vertido de las aguas previamente depuradas por él. Es una excepción al principio general de que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento precisa de concesión. La autorización la otorga el organismo de cuenca.
TRLA, art. 109 ; Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (BOE n.º 294, de 8 de diciembre).

Referenciado desde