Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización oficial

Sublema de autorización
Pen. Permiso, consentimiento o anuencia para una conducta en principio típica, por parte de la autoridad estatal competente, que según los casos será la autoridad administrativa o gubernativa o habrá de ser la autoridad judicial; dicha autorización oficial exime de responsabilidad en delitos contra bienes jurídicos colectivos, pero también en algunos contra bienes jurídicos individuales, a la persona autorizada, que puede ser un ciudadano o administrado o a veces otro funcionario.
Es la eximente paralela al consentimiento del sujeto pasivo en delitos contra bienes jurídicos personales. Eximente que unas veces es mencionada expresamente en el tipo correspondiente y otras solo va implícita, por deducirse de su sentido o derivarse de otras normas generales. Si el tipo requiere la debida autorización para eximir, entonces esta tiene que reunir todos los requisitos de validez jurídica y es una causa de justificación (o incluso, si gracias a la autorización no se lesiona el bien jurídico o hay adecuación social, será una causa de atipicidad por falta de toda relevancia jurídica); y lo mismo sucede si en el caso concreto concurre una autorización plenamente válida aunque el tipo no exija tanto. Pero si el tipo se conforma para la exención simplemente con la autorización o permiso de la autoridad, esta puede eximir aunque tenga algún vicio que la interpretación del tipo permita admitir, y en ese caso es una causa de exclusión solo de la tipicidad penal.

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