Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización especial de armas

Sublema de autorización
Adm. Denominación genérica de las habilitaciones necesarias para la adquisición, tenencia y utilización de armas no necesitadas de licencia o tarjeta de armas, o cuando las mismas no sean suficientes en determinadas circunstancias especiales de tiempo, lugar u otras, y entre las que destacan la autorización de uso de armas para menores, la autorización para extranjeros y españoles en el extranjero fuera de la UE, con fines de caza o tiro, la autorización para viajes con armas a través de Estados miembros de la UE y la autorización de armas de avancarga y demás armas históricas, sus reproducciones y asimiladas.
En general, se solicita y tramita en la Guardia Civil y, lo mismo que en el caso de las licencias de armas, además de la documentación requerida en cada supuesto o caso por los correspondientes artículos del Reglamento, deben acreditarse las aptitudes psíquicas y físicas y los conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, sometiéndose a detallados requisitos y condicionantes, a veces coincidentes con los de las licencias de armas. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.