Diccionario panhispánico del español jurídico

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autoridad militar

Sublema de autoridad
Mil. Consideración que se reconoce a determinadas instituciones constitucionales y miembros del Gobierno, así como a las jerarquías militares que la ley establece.
Tienen la consideración de autoridad militar: 1.º El rey, el presidente del Gobierno, el ministro de Defensa y quienes los sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales inherentes a sus prerrogativas o funciones. 2.º El jefe de Estado Mayor de la Defensa, el subsecretario de Defensa y los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el director general de la Guardia Civil. 3.º Los oficiales generales con mando, jefatura o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en un lugar o territorio determinado. 4.º Los militares que, en las situaciones de conflicto armado o estado de sitio, ostenten la condición de jefe de unidad que opere separadamente, en el espacio a que alcanza la acción militar. 5.º Los auditores presidentes y vocales de los tribunales militares, los fiscales jurídico militares y los jueces togados militares. 6.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los comandantes de buques de guerra o de aeronaves militares y los oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada. 7.º Los jefes de unidades que tomen parte en operaciones en el exterior, impliquen o no el uso de la fuerza, durante la participación de la Unidad en tales operaciones, mientras permanezcan fuera del territorio nacional. CPM, art. 3 ; Girgado: Comentarios, págs. 245-253.