Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autoridad competente

Sublema de autoridad
1. Adm. Administración pública que puede ejercer competencias en materia de agua. En las demarcaciones hidrográficas con cuencas hidrográficas intercomunitarias su reunión forma el Comité de Autoridades Competentes. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe notificar a la Comisión Europea una lista de las autoridades competentes españolas.
TRLA, arts. 36 bis y 36 ter.
2. Can. Titular de un oficio de gobierno que goza de competencias determinadas y supone generalmente ejercicio de la potestad eclesiástica.
3. Pen.; Nic. Persona que, conforme la Ley n.º 977 y sus leyes respectivas, tiene designadas responsabilidades relativas a la regulación, supervisión y sanción sobre los sujetos obligados en el ámbito de la prevención del lavado de activos (LA), del financiamiento del terrorismo (FT) y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP); así como la que tiene funciones de inteligencia financiera, investigación, persecución y sanción sobre esta materia.
Ley n.º 977, Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 138, del 20 de julio de 2018), art. 4.
4. Adm.; Nic. Ministerio de Gobernación, encargado de la regulación, supervisión y sanción en materia de agentes extranjeros a través del órgano designado para tal fin.
Ley n.º 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 192, del 19 de octubre de 2020), art. 3.