Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autoría yuxtapuesta

Pen. Supuesto de causalidad cumulativa de conductas que, decididas separadamente, pero solo en su conjunción, determinan objetivamente el hecho o, si son dolosas, solo unidas dominan el hecho, pues por separado cada una sería insuficiente. Se denomina también autoría paralela y, mayoritariamente, autoría accesoria (que es una traducción del alemán Nebentäterschaft, en este caso inadecuada, pues no hay otra autoría principal).
Al no haber acuerdo entre los autores accesorios, no es coautoría y por ello no hay imputación recíproca. Si ambas conductas son dolosas, son tentativas inidóneas a las que no se les puede imputar objetivamente el resultado; pero si ambas conductas son imprudentes, que es lo más frecuente, sí puede caber la imputación objetiva a cada autoría yuxtapuesta imprudente.

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