Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autopsia

Gral. Operación médica consistente en el examen de un cadáver, que tiene por finalidad la determinación de la causa, el momento, o la etiología de una muerte sujeta a investigación judicial. Están sujetas a investigación judicial todas aquellas que tienen origen en hechos violentos, en sospechas de criminalidad, muertes naturales no certificadas, súbitas o sin patología previa conocida en el sujeto. También tienen por objeto las autopsias médico-legales aquellas muertes en las que se sospecha o denuncian actuaciones irregulares o negligentes en el ámbito médico.
LECrim, arts. 340-343 . «En los sumarios […], aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias» (LECrim, art. 343).