Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía institucional

Eur. Autonomía conferida a cada Estado para que, según sus propias reglas constitucionales, distribuya entre sus órganos centrales, regionales o locales el ejercicio de los poderes de ejecución o el cumplimiento de las obligaciones comunitarias eligiendo la forma y el procedimiento adecuado conforme al derecho nacional.
«La cesión del ejercicio de competencias en favor de organismos supranacionales no implica que las autoridades nacionales dejen de estar sometidas al ordenamiento interno cuando actúan cumpliendo obligaciones adquiridas frente a tales organismos, pues también en estos casos siguen siendo poder público que está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico español (art. 9.1 CE )» (STC 64/1991, de 22-III-1991).

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