CCCN, art. 26. «
El Anteproyecto regula expresamente la capacidad de ejercicio de la persona menor de edad en lo relativo al cuidado de su propio cuerpo, siguiendo reglas generales aceptadas en el ámbito de la bioética y en el derecho comparado, que han desarrollado en forma exhaustiva la noción de autonomía progresiva, diferenciándola de la capacidad civil tradicional» (Kemelmajer de Carlucci, Aída, Eduardo Lorenzetti y Helena Highton:
Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, 2012); Kemelmajer de Carlucci, Aída, Marisa Herrera, EleonoraLamm y SilviaFernandez: «
El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas para su aplicación», en Id SAIJ: NV12411, 18 de Agosto de 2015.