Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía progresiva

Civ.; Arg. Aptitud de las personas menores de edad para ejercer por sí los actos permitidos por el ordenamiento jurídico, según su grado de desarrollo y madurez, en forma autónoma o con la asistencia de sus progenitores o representantes legales.
CCCN, art. 26. «El Anteproyecto regula expresamente la capacidad de ejercicio de la persona menor de edad en lo relativo al cuidado de su propio cuerpo, siguiendo reglas generales aceptadas en el ámbito de la bioética y en el derecho comparado, que han desarrollado en forma exhaustiva la noción de autonomía progresiva, diferenciándola de la capacidad civil tradicional» (Kemelmajer de Carlucci, Aída, Eduardo Lorenzetti y Helena Highton: Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, 2012); Kemelmajer de Carlucci, Aída, Marisa Herrera, EleonoraLamm y SilviaFernandez: «El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas para su aplicación», en Id SAIJ: NV12411, 18 de Agosto de 2015.