Diccionario panhispánico del español jurídico

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autonomía local

1. Adm. y Const. Garantía institucional del núcleo primario o esencial del autogobierno de las entidades locales directamente contempladas por la CE al determinar la organización territorial del Estado, que es, por ello, indisponible para el legislador ordinario.
Desde la introducción del conflicto en defensa de la autonomía local y la STC 204/2006, de 20 de julio, la doctrina del TC distingue en la autonomía local dos dimensiones no coextensas, ni subjetiva, ni sustantivamente. En tanto que garantía institucional cubre solo las entidades locales directamente previstas por el texto constitucional y el contenido esencial de su autogobierno, de modo que solo la regulación legal ordinaria básica directamente reconducible a los artículos 140 , 141 y 142 de la CE forma parte del bloque de la constitucionalidad y es, por ello, canon de constitucionalidad de cualesquiera leyes, estatales o autonómicas. En todo lo demás y por lo que hace al autogobierno de las restantes entidades locales es solo un concepto de contenido meramente legal que está en la disposición primariamente del legislador estatal básico, cuyas previsiones constituyen canon de validez de la legislación autonómica de desarrollo.
2. Adm. y Const. Derecho del municipio, la provincia, o entidad equivalente, y la isla a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.
La efectividad de este derecho depende de la atribución de competencias que, considerando los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, así como estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debe hacer la legislación estatal y autonómica pertinente por razón de la materia en función de las características de la actividad de que se trate y la capacidad de gestión de la entidad local. LRBRL, art. 2.1.
3. Adm. y Const. Gestión político-administrativa bajo la propia responsabilidad, en el marco de la ley y de las correspondientes competencias, determinada por la legislación básica de régimen local para las entidades locales incluidas en su ámbito de aplicación.
Según el concepto europeo asumido en el ordenamiento español, por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. CEAL, art. 3.1.