Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autoliquidación

Fin. Declaración en la que el obligado tributario pone en conocimiento de la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros que exija la regulación del correspondiente tributo, y además lleva a cabo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe a ingresar o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar.
Se diferencia así de la liquidación, que proviene siempre de la Administración. LGT, art. 120.1.

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