Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autoentrada del comisionista

Comp. Prohibición de que el comisionista adquiera para sí los bienes que se le ha encargado vender, o venda los que se le ha encargado comprar. Esta regla se excepciona en el caso de la compraventa de valores mobiliarios.
CCom, art. 267; TRLMV, art. 208.