Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autodespacho de buque

Merc. Acto realizado por el capitán del buque en virtud del cual efectúa el despacho del buque.
La autoridad marítima autoriza el autodespacho al capitán, mediante la entrega a través de su consignatario de la correspondiente autorización de salida, en aquellos casos en los que no haya sido posible para el consignatario presentar la solicitud de despacho anticipado por no disponer de la documentación exigida reglamentariamente y el buque deba despacharse de salida en dicho día y hora inhábil. Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, art. 19.

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